Reconocimiento constitucional no es determinante para el conflicto indígena

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Claudio Fuentes y Juan Esteban Fernández - Diario Financiero

10 / 08 / 2020

A Chile llegará al plebiscito constituyente en medio de un recrudecimiento de la violencia en La Araucanía. ¿Puede una reforma constitucional ofrecer una respuesta? Un estudio de dos académicos de la UDP cree que el efecto sería parcial.

De Nueva Zelanda a Canadá, incluyendo a Ecuador y Chile. Las demandas de los pueblos originarios son similares, a pesar de las diferencias geográficas. En menor o mayor medida se demanda el reconocimiento de su cultura, de su propiedad territorial y algún grado de autonomía política. En un estudio publicado a fines de julio, los académicos Claudio Fuentes y Juan Esteban Fernández establecen tres categorías derechos que se demandan: territoriales, socioculturales y políticos. “La cantidad de derechos reconocidos y la calidad de su reconocimiento varía mucho. Algunos Estados que se identifican como “multiculturales” definen un número muy limitado de derechos, mientras que otros Estados que también se identifican como reconocen una amplia gama de ellos.
Por lo tanto, esta “etiqueta” no dice mucho sobre el tipo de reconocimiento que proporciona un estado”, concluyen Fuentes y Fernández, ambos miembros del Laboratorio Constitucional de la Universidad Diego Portales, tras analizar los textos constitucionales de 59 países.
Definiendo criterios El estudio los llevó a dividir los países en cuatro grupos: aquellos países con una baja o ningún reconocimiento constitucional a derechos en cualquiera de las tres categorías; países con un nivel medio de reconocimiento de derechos culturales y territoriales; países con alto reconocimiento de derechos políticos de los pueblos originarios; y finalmente, constituciones que recogen un alto reconocimiento de los derechos en todas sus categorías. La mayoría (19 de 59) de los países analizados se ubicó en el segundo grupo. Esto se explica por el avance últimas décadas en el reconocimiento de los pueblos originarios en tratados internacionales. Chile se encuentra en el primer grupo. Difiere así de sus pares latinoamericanos en la muestra: Colombia, Venezuela, México, y sobre todo Ecuador, que se ubican en la categoría con mayor reconocimiento de derechos. Fernández agrega que la definición que se haga en la Constitución no tiene mayorimpacto.

“Lo que hemos encontrado es que en la práctica la nomenclatura (plurinacional, multicultural o pluricultural) no es determinante. Tienes países como México que se define como multicultural y tiene similares derechos a un país plurinacional como es Bolivia. Lo que importa son los derechos que se reconocen de forma efectiva”. Esta última palabra también es clave. Fernández cita nuevamente a Bolivia como ejemplo: “Bolivia reconoce las autonomías indígenas, pero en la práctica hay un montón de trabas jurídicas y burocráticas”.

Alto reconocimiento: el caso de Ecuador Otro ejemplo podría ser Ecuador. En el estudio de Fuentes y Fernández, el país andino destaca como el único país con un alto reconocimiento de los derechos indígenas en todas las categorías: territoriales, culturales y políticos. Esos fueron partes de los cambios introducidos en la reforma constitu= cional impulsada por Rafael Correa en 2008. Entre otros derechos, el texto ecuatoriano garantiza no ser objeto de racismo, la propiedad sobre sus territorios, y el derecho a aplicar su propio sistema de justicia en sus circunscripciones.