La abierta deliberación de carabineros

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30 / 01 / 2018

Como las Fuerzas Armadas y de Orden poseen el monopolio de la fuerza, y con ello pueden alterar el orden democrático, la Constitución establece que ellas deben ser “esencialmente obedientes y no deliberantes”. Además, se establece el control civil sobre tales instituciones que permite que la máxima autoridad del país pueda remover a los comandantes en jefe y al Director de las policías por una razón fundada que debe informar al Congreso Nacional.

El Ministerio Público, órgano autónomo del Estado, decidió cerrar el caso de la “Operación Huracán” que involucraba a comuneros Mapuche por una supuesta coordinación para realizar ataques incendiarios en la Araucanía. Abrió un nuevo caso, pero ahora en contra de una unidad de Carabineros, pues se habría manipulado evidencia que afectaba a los inculpados del caso recién mencionado. 

Carabineros, un órgano que decíamos es obediente, no deliberante y dependiente del ministerio del Interior, reaccionó en forma inusitada a la decisión del Ministerio Público.

La primera curiosidad es que se de un diálogo entre un poder autónomo del Estado (el Ministerio Público) y una institución dependiente y subordinada al ministerio del Interior.  

Llevamos ya varias décadas acostumbrados a instituciones castrenses y de orden interactuando pública y directamente con los poderes del Estado, pero aquello no es normal y debiese motivarnos a cuestionarnos sobre el modo en que en un sistema democrático estas instituciones deben desempeñarse.

Si Carabineros es una institución dependiente, entonces la única autoridad que debiese asumir la vocería sobre el funcionamiento de la policía, sobretodo en casos de alta connotación pública, es el ministerio del Interior.

Pero la declaración del General Inspector de Carabineros, Gonzalo Blu, es impactante y abiertamente deliberante. Analicemos lo señalado por el oficial.

Al iniciar su declaración el pasado viernes 26 de enero, sostuvo que “Carabineros actúa en búsqueda de la verdad y en aclarar los hechos que lamentablemente han sido víctimas los habitantes de la región de la Araucanía. La situación planteada por el Ministerio Público no hace más que amparar a aquellas personas que se han dedicado a causar miedo y daño en la región del sur …”.

En otras palabras, Carabineros asume que los comuneros mapuches son culpables, sin mediar un juicio, y acusa a un órgano autónomo del Estado de proteger a dichas personas, deliberando u opinando sobre el actuar de una institución que de acuerdo a la propia Constitución es la encargada de dirigir en forma “exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito”. 

Carabineros no se detiene en juzgar el actuar del Ministerio Público, sino que además opina o delibera sobre la inconveniencia de cerrar una investigación. “Es preocupante, sostiene el general, que una investigación se pretenda cerrar con otra de tres semanas y, más aún, quedando una veintena de diligencias pendientes ordenadas por la misma fiscalía y otras solicitadas por el propio equipo investigador de Carabineros (…).”

Además, pone a su institución en el mismo nivel que el Ministerio Público. “Carabineros, al igual que la Fiscalía, tuvo la convicción de que los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad fueron lo suficientemente sólidos para solicitar la detención y posterior formalización de los imputados. Nosotrosmantenemos inalterable la convicción respecto de la seriedad de los antecedentes que involucran a los imputados”.

Carabineros no es un órgano autónomo y menos le corresponde evaluar la solidez de los antecedentes. La Ley orgánica de la institución policial establece explícitamente que a la institución uniformada le corresponde acoger las instrucciones de los fiscales y que “deberá cumplir sin más trámite sus órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad”.  Pues bien, el general Blu opinó abiertamente ante las cámaras sobre el fundamento, justicia y oportunidad de la decisión del Ministerio Público.

Para rematar, la declaración opina sobre la actitud que debiese asumir ni más ni menos que el Poder Judicial: “…y esperamos, sostiene el general, que el Poder Judicial no acoja la petición del cierre de la causa y se siga investigando los delitos terroristas por el bien de la comunidad”. 

Juzgar el trabajo desarrollado por un órgano autónomo del Estado, opinar sobre la oportunidad y fundamento de sus acciones, e indicar qué actitud debiese asumir el poder Judicial es abierta y sencilla deliberación. Lo increíble de todo esto es que la Presidenta de la República, aunque sí puede remover al Director general de Carabineros, no tiene la atribución de remover otros oficiales dentro de la policía.

Es el Director General quien debe proponer llamar a retiro a otros oficiales de alto rango reforzando la autonomía policial.

Es hora de revisar los espacios de autonomía y las atribuciones de la autoridad política en relación a las fuerzas armadas y de orden pues no se condicen con un verdadero sistema democrático.

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