25 / 04 / 2022
“El artículo 5to remarca que los pueblos indígenas gozarán de autodeterminación, no independencia ni separación, para poder desarrollarse en el marco del Estado chileno y garantizar el diálogo intercultural, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de las primeras naciones”.