El preámbulo de la Constitución

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Claudio Fuentes y Domingo Lovera - Ciper

25 / 01 / 2021

¿Es necesario que la próxima Constitución chilena tenga un preámbulo, un texto que explicite, por ejemplo, qué queremos como sociedad? ¿O basta con una fórmula legal como la de la Constitución del 80: “Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973…”? La columna revisa los preámbulos constitucionales en distintos países y argumenta que son una “poesía” necesaria y relevante pues no solo explicitan los valores y normas de lo que nos gustaría fuera la sociedad, sino que además definen al sujeto que nombra ese ideal y establecen orientaciones fundamentales para la convivencia. Esas primeras líneas son, en cierto sentido, un espejo de lo que somos y de lo que aspiramos ser.

Claudio Fuentes y Domingo Lovera son autores del Manual para una ciudadanía Constituyente (Catalonia y Contexto, 2020).

¿Debe la nueva Constitución contener un preámbulo? Algunas constituciones en el mundo consideran una introducción o una exposición de considerandos que establecen algunas ideas matrices fundamentales. Se trataría de plasmar aquí una visión, usualmente de una generación, que desea iluminar en pocas palabras el sentido de adoptar esta decisión que organizará la vida en común.

Para algunas personas — particularmente para las que provienen del mundo jurídico — este preámbulo es “mera poesía”. Incluso, en algunos países se ha sostenido que dichas introducciones carecen de valor normativo. Por ejemplo, en España, el Tribunal Constitucional en un fallo de 2010 declaró que el concepto de “nación” que aparecía en el preámbulo del Estatuto Catalán, no tenía validez jurídica.

En cambio en otros países se le otorga valor político-jurídico. En Colombia, por ejemplo, el Tribunal Constitucional sostuvo que dicho preámbulo forma parte integral del texto constitucional. En un fallo de dicho tribunal se especificaba que “el preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas. Lejos de ser ajeno a la Constitución, el preámbulo hace parte integrante de ella” (sentencia C-479-1992).

Al mismo tiempo, el preámbulo permite identificar al sujeto constituyente. Mientras habría sido un exceso de confianza que el constituyente autoritario de 1980 reclamara hablar en nombre del pueblo —lo que puede explicar el giro a la legalidad que tiene ese texto —, si lo han hecho constituciones generadas en procesos más o menos democráticos. “Nos los representantes del pueblo de la Nación”, se lee en la argentina; “nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente”, en la boliviana; en fin, nosotros y nosotras “el pueblo”, en la colombiana, la india y la sudafricana.

Acá se juntan entonces sujeto y prosa, para plasmar en el preámbulo una serie de declaraciones que fijan una suerte de ruta constitucional, como Carlos S. Nino concebía a las constituciones (Nino 1992). En efecto, en los preámbulos constitucionales se puede identificar de dónde venimos, qué estamos haciendo y qué queremos hacer. Esto es, el norte hacia el cual queremos avanzar como comunidad política. Tómese como ejemplo, otra vez, el preámbulo de la Constitución sudafricana.