Nueva Constitución: el diablo está en los detalles

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05 / 04 / 2017

Se trata, en el fondo, de un proyecto que le teme a la ciudadanía, que busca todo tipo de seguridades para que sean los congresistas quienes controlen el proceso; pese a todo, es muy probable que la derecha no se sume a esta iniciativa. Se trata de una propuesta que recibirá el rechazo de dicho sector –que quiere mantener el statu quo constitucional– y del progresismo –que busca un mecanismo que asegure la participación incidente de la ciudadanía–. Así como está redactado, este llavero no abrirá el candado, pues el control del proceso político sigue estando en unos pocos en relación con las mayorías.

Como el diablo está en los detalles, requerimos analizar con detención las propuestas de cambio constitucional. Recordemos que en octubre de 2015 el Gobierno definió tres hitos políticos para el proceso constituyente: una etapa participativa, el envío al Congreso de un proyecto de reforma total a la Constitución, y de otro proyecto para cambiar el modo en que se reforma la Carta Magna (Capítulo XV). Esta última propuesta señalaba que por los 2/3 del Congreso (66,6%) se debían establecer 4 mecanismos para reemplazar la Constitución: Comisión Bicameral, convención constituyente mixta (parlamentaria-ciudadana), asamblea constituyente, o plebiscito para que la ciudadanía decidiera.

Pero, además, proponía que al próximo Congreso le correspondería decidir el mecanismo por un cuórum de 3/5 (60%). Esta solución, que denominaremos 66,6/60, ya cuenta con el rechazo preliminar de algunos sectores de la derecha política, por cuanto reducía su capacidad de incidir en el resultado una vez que se eligiese el próximo Parlamento. Ninguna fuerza política querría aprobar una norma que la hiciera perder poder.

El Gobierno acaba de enviar un proyecto al Congreso que difiere en algunos relevantes detalles de la idea original. ¿Qué dice? Primero, se pretende reformar el Capítulo XV sobre Reforma de la Constitución, para lo que deberá, ya de entrada, reunir las 2/3 partes del Parlamento (66,6%). De ser aprobada esa reforma, se facultaría al Congreso para que convoque a una Convención Constitucional con acuerdo de 2/3 del mismo (66,6%).

La forma de integración de la Convención, el sistema de nombramiento y elección de sus integrantes requería de  3/5 de los votos del Congreso (60%). Además, sostiene la propuesta que las materias aprobadas por la Convención requerían el acuerdo de 3/5 o 2/3, dependiendo de los temas contenidos en los capítulos de la actual Constitución (60%/66,6%), lo que traslada toda la lógica binominal de la Carta Magna actual al órgano constituyente.

Agrega la propuesta, que las materias no contempladas en la actual Constitución requerirán el voto de 2/3 partes (66,6%), estableciendo como cuórum de default justamente al más alto contemplado en la Carta Fundamental. Se trata entonces de una fórmula 66,6/66,6/60/60/66,6/66,6, que profundiza la desconfianza que la actual Carta Magna tiene hacia la soberanía popular.

El texto finalmente aprobado sería sometido a plebiscito. La ciudadanía debería concurrir a votar el texto de modo obligatorio y se entendería como plebiscito ratificatorio (sí/no).

Mientras el itinerario anunciado en 2015 considera dos momentos políticos (aprobación de la reforma por este Congreso y decisión de qué mecanismo utilizar por parte del próximo), la actual propuesta deja abierta la posibilidad de que sea el próximo el que defina el conjunto de las materias asociadas al Cambio Constitucional.

La propuesta actual introduce elementos que buscan limitar o restringir a priori el trabajo de la Convención.

No sería una Convención que definiría las reglas del juego interno sino que, muy por el contrario, se demarca desde ya el tipo de cuórum con el que deberá operar: 60% de votos de los integrantes para algunas materias de la Constitución, y 66,6% para un conjunto de materias críticas del ordenamiento institucional.

Pero, además, la propuesta no resuelve una serie de temas que requerirían discusión. ¿Qué sucede si el Congreso Nacional archiva este proyecto y decide no discutirlo? No pasaría nada. Nuestra propuesta es habilitar al Ejecutivo para convocar a un Plebiscito si el Congreso no llega a un acuerdo o no discute la iniciativa en un plazo razonable.

Asimismo, el proyecto se preocupa de definir la cancha de acción de los integrantes de esta Convención en términos del balance de poder (el cuórum de 3/5 o 2/3), pero no se pronuncia respecto a otros asuntos cruciales. Por ejemplo, se podrían indicar ciertos lineamientos básicos para dicha Convención, como paridad en la integración de ella, asientos reservados para representantes de pueblos indígenas, un adecuado balance de representación de la capital y las regiones, etc. Al proyecto le preocupa mucho el equilibrio de poder, pero olvida las cuestiones de la representación y, sobre todo, la de los grupos marginados.

El proyecto presenta, entonces, un intrincado mecanismo para establecer esta “Convención”, acrecentando el férreo control que las minorías políticas han ejercido en el proceso político. Si bien alguna confianza inicial en el camino institucional anunciado podría haberse alojado en la posibilidad de recurrir a esta, a efectos de habilitar la agencia constituyente del pueblo (ejemplos sobre esto abundan), el actual proyecto elimina esa alternativa para, en cambio, conferirle pleno vigor al texto constitucional de 1980 –al punto de controlar todo lo que se avecina con su cuórum más elevado–.

Se trata, en el fondo, de un proyecto que le teme a la ciudadanía, que busca todo tipo de seguridades para que sean los congresistas quienes controlen el proceso. Pese a todo, es muy probable que la derecha no se sume a esta iniciativa. Se trata de una propuesta que recibirá el rechazo de dicho sector —que quiere mantener el statu quo constitucional– y del progresismo –que busca un mecanismo que asegure la participación incidente de la ciudadanía–. Así como está redactado, este llavero no abrirá el candado, pues el control del proceso político sigue estando en unos pocos en relación con las mayorías.

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