Larroulet y la distorsión de la realidad

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17 / 05 / 2016

Claudio Fuentes, director de la Escuela de Ciencia Política UDP.
Claudio Fuentes, director de la Escuela de Ciencia Política UDP.

Por qué el ex ministro Larroulet realizó un juicio tan liviano cuando la somera revisión de los mismos datos advierte de una secuencia causal contraria a lo que él sostiene: no es que la existencia de muchos derechos en una Constitución produzca ciertos resultados, sino que es la ausencia de tales derechos lo que lleva a las sociedades a intentar consignarlos en las constituciones. La única explicación que se me ocurre es que el ex ministro busca ajustar la realidad a determinado objetivo político y para eso presenta espurias correlaciones y juicios que no se sustentan en la realidad.

La semana pasada, el ex ministro Cristián Larroulet expuso en un seminario en el que planteó una serie juicios fundados en tablas de doble entrada. Dijo que existiría una relación entre la cantidad de derechos establecidos en una Constitución y una serie de resultados económicos, indicando que: 1) a mayor cantidad de derechos constitucionales, menor es el ingreso per cápita de las naciones; 2) a mayor cantidad de derechos constitucionales, mayor es el déficit fiscal y, por lo tanto, mayor es la inflación; y 3) mientras mayores derechos educacionales, peor es la educación.

La recomendación que se deriva de aquella impresionante correlación es la siguiente: no agregues derechos en la Constitución pues el ingreso per cápita será menor, aumentará la inflación y caerá la calidad de la educación.

Pero ¿ponemos confiar en esta conclusión? Evidentemente, no.

Lo primero que salta a la vista de esta curiosa aseveración es de qué derechos está hablando Larroulet. Una Constitución podría indicar derechos de protección a la iniciativa individual, a la empresa, o derechos sociales o culturales. Aquello es imposible saberlo con la información que hoy contamos.

Pero asumamos por un momento que todas las constituciones del planeta solo promueven derechos económicos, sociales y culturales, de esos que le incomodan al ex ministro Larroulet. La segunda observación es que, cuando vemos los países individualmente, son efectivamente los países más pobres del planeta los que tienen una mayor cantidad de derechos en sus constituciones. Parece ser que existe una relación entre número de derechos en una Constitución y el ingreso per cápita de una sociedad. Pero perfectamente podríamos suponer lo opuesto, esto es, que: a menor ingreso per cápita de un país, mayores son los incentivos para colocar una gran cantidad de derechos en la Carta Magna.

Si le creyéramos a Larroulet, tendríamos que observar una secuencia temporal de, primero, establecimiento de constituciones con muchos derechos, seguido de la reducción en el ingreso per cápita. Pero cuando observamos los casos, vemos que se trata de constituciones de reciente data.

Las dos constituciones que contienen más derechos del mundo son Ecuador (99 derechos) y Bolivia (88 derechos), y precisamente son de reciente promulgación (2008 y 2009, respectivamente).

Las 20 constituciones que presentan el mayor número de derechos fueron promulgadas la mayoría de ellas en la década de los 90, y no antes. Lo anterior muestra precisamente lo inverso a lo planteado por Larroulet, esto es, que es razonable suponer que sean los bajos ingresos los que estimulan a la ciudadanía a demandar mayores provisiones constitucionales y no a la inversa. No es casualidad, entonces, que un mayor nivel de pobreza se asocie con un mayor número de derechos en las constituciones.

Si le creyéramos a Larroulet, tendríamos que observar una secuencia temporal de, primero, establecimiento de constituciones con muchos derechos, seguido de la reducción en el ingreso per cápita. Pero cuando observamos los casos, vemos que se trata de constituciones de reciente data. Las dos constituciones que contienen más derechos del mundo son Ecuador (99 derechos) y Bolivia (88 derechos), y precisamente son de reciente promulgación (2008 y 2009, respectivamente).

Otra explicación que Larroulet ni siquiera insinúa dice relación con la evolución del concepto de derechos a nivel internacional. En la década de los cuarenta del siglo pasado o antes, la comunidad internacional observaba un muy pobre desarrollo de derechos. Después de la II Guerra Mundial se estableció la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y a partir de allí se ha observado una progresiva puesta en la agenda nacional y local de derechos (refugiados, migrantes, trabajadores, mujeres, indígenas, niños y niñas, personas con discapacidad, desaparición forzada, etc.).

Entonces, resulta esperable que países que establecieron constituciones al inicio del siglo XX observen un número significativamente menor de derechos expresados en sus textos. De hecho, en las constituciones que tienen una menor cantidad de derechos figuran países como Dinamarca, Australia, Austria, Francia, Israel y Tailandia. En los 20 países con menor número de derechos, la promulgación de las constituciones data de 1948 en promedio.

Lo que sí sabemos a ciencia cierta es que la temporalidad es una variable muy crucial. Las constituciones reformadas en los últimos 10 años incluyen el doble de más derechos que las aprobadas antes de 1948. La mayor conciencia de derechos a nivel global es un fuerte determinante de la cantidad de derechos que hoy seguramente debatimos.

Así, la siguiente pregunta es por qué el ex ministro Larroulet realizó un juicio tan liviano cuando la somera revisión de los mismos datos advierte de una secuencia causal contraria a lo que él sostiene: no es que la existencia de muchos derechos en una Constitución produzca ciertos resultados, sino que es la ausencia de tales derechos lo que lleva a las sociedades a intentar consignarlos en las constituciones. La única explicación que se me ocurre es que el ex ministro busca ajustar la realidad a determinado objetivo político y para eso presenta espurias correlaciones y juicios que no se sustentan en la realidad. Simplemente lamentable.

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