La incertidumbre de una participación acotada: Proceso constituyente indígena en Chile

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02 / 01 / 2018

Camila Peralta GarciaEl actual gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet anunció que la propuesta de nueva Constitución será enviada al parlamento durante el mes de enero de 2018. Frente a esto, parece entonces necesario y urgente estudiar el contexto y el debate desarrollado por miembros de pueblos indígenas en el marco de los procesos participativos y de consulta Indígena para una nueva Constitución.

Junto al Laboratorio Constitucional de la UDP elaboramos dicho análisis, intentando responder a la pregunta: ¿cómo los actores – indígenas y no indígenas- analizan y entienden el debate respecto del reconocimiento constitucional de los pueblos en Chile?

En primer lugar, pudimos comprender los diversos factores que dieron origen a los procesos Constituyentes indígenas. Desde la perspectiva de los actores, estos superan a las meras obligaciones estatales contraídas a través de tratados internacionales de derechos colectivos, vinculándose también a la idea de legitimar las propuestas acordadas entre el Estado y los pueblos, dando así una continuidad a las demandas levantadas históricamente por las organizaciones.

Pese a lo anterior, el correlato entre las demandas de los pueblos, los tratados internacionales y las medidas consultadas, tienden a romperse de manera violenta cuando el proceso es impuesto y los debates que se generan en su interior son pauteados desde la institucionalidad. Tanto los pueblos como los tratados internacionales ratificados por Chile, plantean la obligación, urgencia y necesidad de reconocer constitucionalmente a los pueblos y de entregar derechos exclusivos de representación, pero también posicionan conceptos como: plurinacionalidad, autonomía, autodeterminación, territorios indígenas, proporcionalidad de representación, entre otros, que fueron omitidos unilateralmente de la conversación con el gobierno.

Entonces, esta diferencia entre las propuestas no solo radica en los temas presentes y los omitidos en el debate, sino que también está directamente relacionado con la profundidad y alcances de estos derechos y cómo la institucionalidad, a través de mecanismos de consulta ilegítimos, permite o limita el debate intercultural en igualdad de condiciones.

A partir del análisis, pudimos vislumbrar que el desarrollo del proceso de Consulta indígena, fue mediado por 3 ejes que transversalmente aparecieron y determinaron el debate y, por tanto, sus resultados. En primer lugar, la comprensión del proceso de consulta indígena como la implementación de una política pública, reactivó el debate respecto de las carencias en su implementación, la falta de pertinencia territorial y cultural, pero además, de la imposición de metodologías y medidas no acordes al debate que se estaba planteando. Es posible plantear que nuevamente no se logró desarrollar un proceso que cumpla con las expectativas de los pueblos convocados, dando cuenta de la poca reflexividad de la institución respecto de sus experiencias previas de consulta.

En segundo lugar, el eje más determinante es el de la imposición y omisión de temáticas centrales en las medidas a consultar. Las medidas impuestas por el gobierno son –para los pueblos indígenas- “avances” mínimos respecto de las propuestas acordadas en el Proceso Participativo Constituyente Indígena, lo que significa, por tanto, no llegar acuerdos sobre el tipo y alcance del reconocimiento constitucional, la definición de los territorios indígenas y el porcentaje de las cuotas de representación parlamentaria. Pero no es sólo esto, sino que las diferencias son aún más profundas y tienen que ver con cómo el Estado concibe a los pueblos indígenas presentes en el territorio y hasta qué punto la institucionalidad ha dejado de lado las lógicas coloniales de dominación y escucha de manera efectiva y activa a los pueblos al momento de convocarlos a debatir.

Por último, la incertidumbre respecto a cómo los resultados efectivamente serán incluidos (o no) en la nueva carta constitucional. Es importante destacar que los resultados obtenidos tienen, desde la perspectiva de algunos actores, vicios de origen, en cuanto a la imposición de la metodología y de las medidas consultadas, dando como resultado –suponemos- la omisión de los desacuerdos establecidos entre los convocados y el Estado en el texto de nueva constitución. Lo anterior nos lleva a más preguntas que respuestas: ¿los acuerdos deslegitimados -pero acuerdos al fin-, serán incluidos en el texto de nueva Constitución que presentará la Presidenta? ¿Qué sucederá con el proyecto al interior del Congreso?

Lo anterior nos obliga a pensar en el futuro y en cómo el Presidente electo, Sebastián Piñera, se hará cargo (o no) de las demandas impulsadas por los pueblos indígenas en las históricas instancias de diálogo con los gobiernos. Es importante recordar que las decisiones finales respecto de la política indígena se toman al interior del Parlamento y que, por lo tanto, las propuestas aquí plasmadas serán tomadas y re-elaboradas de manera definitiva por el poder legislativo en su instancia final. En este sentido, al actual gobierno solo le resta la posibilidad de generar un muy buen proyecto de nueva Constitución, con la finalidad de no perder -también en esa instancia- la posibilidad de transformar la lógica del Estado de Chile hacia el reconocimiento de los pueblos pero esta vez, desde el tipo y alcance por ellos propuesto.

Documento completo en: http://www.icso.cl/descargas/19478/

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