Hacia un trabajo penitenciario decente

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18 / 12 / 2017

monicagerberEstimado diputado Fuenzalida,

Escribo esta carta para invitarlo a conversar sobre su proyecto de ley de trabajo de reos al interior de las cárceles. Concuerdo con la necesidad de mejorar las oportunidades de trabajo en las cárceles, siempre y cuando el trabajo ofrecido a los reclusos sea un trabajo decente, cuyas condiciones laborales y de remuneración sean las mismas que las de los trabajadores libres. En un estudio de Cárdenas (2012), se evidencia que hoy el trabajo penitenciario en nuestro país se limita a un grupo selecto de reclusos y que aquellos que tienen la oportunidad de trabajar lo hacen en condiciones laborales precarias. En esta situación, Cárdenas concluye que el sistema penitenciario de trabajo permite reproducir desigualdades más que generar posibilidades reales de reinserción.  Resulta, por lo tanto, fundamental avanzar en mejorar las condiciones del trabajo penitenciario.

Sin embargo, algunos de los puntos que usted plantea en su proyecto de ley me parecen preocupantes. Me parece fundamental discutir acerca de (a) si efectivamente el trabajo penitenciario propuesto en su proyecto de ley puede aumentar la reinserción y disminuir la reincidencia de personas privadas de libertad, (b) la forma en que propone asegurar que las condiciones de trabajo sean las adecuadas, y (c) el rol que le asigna a los agentes privados en este proceso.

Primero, en términos de la efectividad del trabajo penitenciario, es importante considerar que por sí solos los programas de trabajo en las cárceles chilenas no reducen la reincidencia (Gómez y Grau, 2017). Así, la pregunta que cabe hacerse es ¿qué características tienen los programas laborales intracarcelarios que sí han funcionado?  Un creciente número de investigaciones en la materia (Northcutt & Duwe, 2012) indican que los programas que incorporan diversos servicios tanto al interior de la prisión como a nivel post-sanción (por ejemplo, capacitación, tratamiento de drogas, educación, entrenamiento vocacional, asistencia para búsqueda y mantención de empleo) presentan una mayor probabilidad de reducir la reincidencia. A su vez, mientras más semejantes sean las condiciones de vida dentro de la prisión comparadas al exterior, mejores resultados se obtienen. Pese a la robusta evidencia en la materia, actualmente el sistema penitenciario chileno presenta deficiencias en estas distintas dimensiones (ver Cárdenas, 2012). En ese sentido, le pregunto, ¿cómo se hará cargo su propuesta de asegurar un sistema integral de trabajo y capacitación que efectivamente sirva a la reintegración social y a la disminución de la reincidencia?

Segundo, resulta pertinente evaluar cómo su proyecto de ley logrará generar condiciones de trabajo adecuadas. En las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos” de las Naciones Unidas se plantea que las condiciones laborales de los reclusos deben -dentro de lo posible- ser las mismas que las de trabajadores libres en términos de seguridad laboral, jornada laboral, remuneración, entre otros. Sin embargo, hoy en Chile las condiciones de trabajo penitenciario son -en su mayoría- precarias e informales (Cárdenas, 2012). Los trabajadores perciben salarios menores al sueldo mínimo, trabajan horarios más extensos y no cuentan con derechos a organizarse para exigir mejores condiciones laborales. En este sentido le pregunto, ¿cómo propone usted asegurar que las condiciones de trabajo de las personas privadas en libertad sean decentes y lo más parecidas posibles a las condiciones de trabajadores libres?

Por último, me preocupa el rol que su proyecto le asigna a privados. En particular, la posibilidad de que privados obtengan beneficios tributarios y puedan administrar los fondos de los reclusos. Es importante evaluar si esta estrategia generará incentivos perversos a la empresa privada para “aprovechar” la mano de obra en condiciones de trabajo precario. De hecho, en el documento recién nombrado de Naciones Unidas se recomienda que los trabajos y los fondos que emanan de ellos sean coordinados por la administración penitenciaria, evitando la participación de contratistas privados. ¿Cómo puede su propuesta evitar que el trabajo penitenciario se convierta en lo que varios han llamado instancias de “esclavitud moderna” (Browne, 2007)?

Lo invito a discutir estos puntos para poder avanzar en un proyecto de ley que pueda realmente constituirse en una herramienta de reinserción social para personas privadas de libertad.

Monica Gerber
Doctora en Métodos de Investigación Social, London School of Economics and Political Science
Profesora Asociada de la Escuela de Sociología UDP
Directora del Observatorio de Desigualdades UDP
Investigadora adjunta COES

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