Fuerzas Armadas como poder de seguridad

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01 / 06 / 2016

Claudio Fuentes, director de la Escuela de Ciencia Política UDP.
Claudio Fuentes, director de la Escuela de Ciencia Política UDP.

La nueva Constitución demanda una seria discusión del rol que les cabe a las FF.AA. en un Estado Democrático de derecho, asunto central a la consolidación democrática y muy poco discutido y elaborado.

Aunque en el año 2005 se eliminaron muchos de los enclaves autoritarios, subsiste en la Constitución actual una concepción de las Fuerzas Armadas como poder de seguridad, aspecto que requiere una revisión sustantiva a la hora de modificar la Carta Magna.

¿Qué dice la Constitución actual? El texto las define adecuadamente como esencialmente obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas. Las dificultades comienzan cuando se examina la inserción institucional de ellas en un marco democrático. Por ejemplo, el vínculo entre el Presidente y las FF.AA. en tiempos de paz pasa por el ministro de Defensa. El Presidente de la República asume la jefatura suprema de las FF.AA. solo en caso de guerra, lo que de por sí constituye una anomalía en un sistema democrático. Debiese existir una supremacía civil en todo momento, cuestión que hoy no ocurre.

Tal como la propuesta del Proyecto Puentes lo señala, una de las principales anomalías dice relación con el concepto e institucionalización de la “seguridad nacional”, que coloca a las FF.AA. en un sitial de autonomía y supervigilancia del proceso político nacional. Por ejemplo, la Constitución actual considera un Consejo de Seguridad Nacional integrado por cinco autoridades civiles, los tres comandantes en Jefe de las ramas castrenses y el general director de Carabineros. Aunque es una entidad asesora, “cualquiera de sus integrantes podrá expresar su opinión frente a algún hecho, acto o materia que diga relación con las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional” (art. 107).

Es decir, cualquier autoridad uniformada podría plantear allí opiniones que, a su juicio, estarían atentando contra las bases de la institucionalidad. ¿En qué posición podría quedar la autoridad civil si en alguna circunstancia histórica las FF.AA. explicitan, por ejemplo, que el propio Presidente está afectando las bases de la institucionalidad? ¿Sería este hecho considerado un acto de insubordinación o de legítima preocupación por las bases institucionales?

El artículo 101 de la Constitución señala que las FF.AA. existen “para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”. El asunto es que el texto constitucional chileno, como muy pocos en el mundo, hace referencia a limitaciones que podrían establecerse en una serie de ámbitos cuando la “seguridad nacional” se viese afectada, incluyendo la libertad de enseñanza, declaración de huelgas, desarrollo de actividades económicas, explotación de yacimientos, actitudes de los ciudadanos para preservarla, situaciones de conmoción interna, etc.

Pero además,  el artículo 101 de la Constitución señala que las FF.AA. existen “para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”. El asunto es que el texto constitucional chileno, como muy pocos en el mundo, hace referencia a limitaciones que podrían establecerse en una serie de ámbitos cuando la “seguridad nacional” se viese afectada, incluyendo la libertad de enseñanza, declaración de huelgas, desarrollo de actividades económicas, explotación de yacimientos, actitudes de los ciudadanos para preservarla, situaciones de conmoción interna, etc.

¿Quién o quiénes, entonces, evalúan si la explotación de un yacimiento es esencial para la seguridad nacional?  ¿Quién o quiénes determinan el límite a la libertad de enseñanza cuando se vea afectada la seguridad nacional?  Además de no definirse dicho concepto en la misma Constitución, ella deja un amplio marco de incertidumbre y discrecionalidad, dado que perfectamente podría entenderse, del texto actual, que les corresponde a las FF.AA. intervenir en esas decisiones precisamente porque son esenciales a la seguridad nacional. Una nueva Constitución deberá modificar dicho concepto que se asocia a una dinámica propia de la Guerra Fría, donde las FF.AA. intervenían en asuntos internos.

Otro aspecto que requiere una importante revisión dice relación con los ascensos y retiros de oficiales, por cuanto, de acuerdo a la Constitución, el o la Presidenta de la República solo podrán determinar nombramientos, ascensos y retiros a propuesta de los comandantes en Jefe respectivos, lo que limita la autoridad presidencial sobre las instituciones armadas. Como, además, son los comandantes en Jefe quienes proponen la lista de ascensos y retiros, dependerá de ellos –y  no de la autoridad civil– definir la línea de mando que va conformándose en las instituciones castrenses.

A ello debemos agregar la participación de las FF.AA. en funciones no militares, como es su rol en custodiar el proceso electoral o asumir la jefatura de plaza en estado de excepción, dos aspectos que les correspondería asumir a autoridades civiles. Finalmente, se requiere asignar un rol relevante al Congreso en materia de control de algunas definiciones de la Defensa, cuestión que tampoco ocurre hoy.

En síntesis, la nueva Constitución demanda una seria discusión del rol que les cabe a las FF.AA. en un Estado Democrático de derecho, asunto central a la consolidación democrática y muy poco discutido y elaborado.

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